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V1152-17 16 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · recargo de equivalencia

La transmisión de un local afecto a una actividad con recargo de equivalencia puede estar sujeta a IVA mediante inversión del sujeto pasivo

Un comerciante con recargo de equivalencia consulta sobre la transmisión de un local que usa como almacén. Si el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducción y el vendedor renuncia a la exención, la operación se somete a la inversión del sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aclaración a la contestación vinculante de este Centro directivo de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16.

El criterio de la DGT

Si el adquirente es un sujeto pasivo con derecho a la deducción del impuesto soportado por el destino del inmueble y el vendedor renuncia a la exención del artículo 20 de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo de la operación será el empresario adquirente. En este caso, el vendedor no repercute el impuesto ni liquida cuota, pero debe expedir factura con la mención "inversión del sujeto pasivo".

Implicaciones prácticas

  • El vendedor con recargo de equivalencia debe renunciar expresamente a la exención del IVA para permitir la inversión del sujeto pasivo.
  • La responsabilidad de la liquidación del impuesto recae exclusivamente en el adquirente si este tiene derecho a deducción.
  • El vendedor queda exento de repercutir el impuesto y de liquidar cuota en la transmisión del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar la renuncia a la exención del artículo 20 de la Ley 37/1992 en la transmisión de locales comerciales.
  • Verificar la condición de sujeto pasivo con derecho a deducción del adquirente antes de la operación.

Checklist

  • Confirmar que el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducción por el destino del inmueble.
  • Formalizar la renuncia del vendedor a la exención prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
  • Asegurar que la factura emitida por el vendedor incluya la mención 'inversión del sujeto pasivo'.
  • Comprobar que el vendedor no repercute el IVA ni liquida cuota en la operación.

Evolución del criterio

Aclara la contestación vinculante V3744-16 de fecha 7 de septiembre de 2016.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1152-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/05/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Un-22º-20-Dos-154-Dos. Real Decreto 1619/2012 art.2.2.a)-3.1.b)-6.1.m). RIVA RD 1624/1992 art. 61-3-3º-71-8-6º Descripción de hechos El consultante es un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia que va a transmitir un local afecto a su actividad económica que utiliza como almacén. El adquirente es una sociedad mercantil que le comunica su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la deducción del Impuesto soportado por el destino previsible del inmueble. A tal efecto, el consultante renunciará a la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º, en relación con el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992. Cuestión planteada Aclaración a la contestación vinculante de este Centro directivo de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16. Contestación completa 1.- Este Centro directivo mediante contestación vinculante de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16, le comunicó lo siguiente: “…..estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del local afecto a una actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia a que se refiere el escrito de consulta. En el supuesto de que el consultante renunciara a la citada exención conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo de dicha operación sería el empresario adquirente del local por aplicación de lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e) de dicha Ley. En tal caso, el consultante no deberá repercutir el Impuesto ni liquidar cuota alguna. No obstante, deberá expedir factura que contendrá los datos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, la mención “inversión del sujeto pasivo”.”. Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a la consulta que se planteó, se reiteran los criterios expuestos anteriormente. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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