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V1137-24 23 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las bolsas de estudio por prácticas académicas externas tributan como rendimientos del trabajo

Un estudiante consultó si la ayuda económica recibida por realizar prácticas universitarias en entornos rurales estaba exenta de IRPF. La DGT responde que estas cantidades no gozan de la exención de becas y deben tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la beca/ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las bolsas o ayudas al estudio otorgadas en programas de cooperación educativa universidad-empresa para prácticas académicas externas se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17 de la Ley 35/2006. Estas cantidades no están amparadas por la exención de becas prevista en el artículo 7.j) de la misma ley. Al ser rendimientos del trabajo no exentos, están sujetos a retención a cuenta del IRPF por parte de la entidad que realiza el pago.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1137-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 7 j, 17. Descripción de hechos El consultante recibió una beca/ayuda dentro de un programa de prácticas universitarias en entornos rurales de la Universidad de Jaén. Añade que fueron 3 meses durante el año 2023. Cuestión planteada Si la beca/ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios dispone en su artículo 1.2 que “Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”. Se determina también en su artículo 7.1 que “Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto (…)”. A su vez, en el artículo 9.1 de la misma norma se dispone que “Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos: (…) d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio”. Respecto a la bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas curriculares, este Centro directivo viene manteniendo el criterio (contestaciones 1992-00, 1770-02, V2100-07, V3056-19, V0800-20 y V2982-20) de considerar estas bolsas o ayudas al estudio —otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa para la realización de prácticas académicas externas— como rendimientos del trabajo —en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regulador de estos rendimientos—, rendimientos que no se encuentran amparados por la exención que el artículo 7.j) de la misma ley establece para las becas. Desde esta consideración como rendimientos del trabajo (no exentos), cabe concluir su sometimiento a retención a cuenta del IRPF, pues se trata de rentas sometidas que son satisfechas por una persona o entidad obligada a retener (la empresa), tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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