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V1124-23 4 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

Se puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes si se cumplen los requisitos de convivencia y rentas

Un contribuyente soltero pregunta si puede aplicar la totalidad del mínimo por descendientes de su hijo menor, dado que el menor vive solo con él y no hay resolución judicial de custodia. La DGT responde que, si se cumple la convivencia o la dependencia económica, el contribuyente tiene derecho al mínimo completo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendientes en su declaración de IRPF-2022.

El criterio de la DGT

El contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad siempre que se cumpla el requisito de convivencia a la fecha de devengo del impuesto. La convivencia también se asimila a la dependencia económica del descendiente respecto al contribuyente. Para ello, el descendiente no debe tener rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. La concurrencia de la convivencia o dependencia es una cuestión de hecho que debe probarse ante la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1124-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58. Descripción de hechos El consultante está soltero, y tiene un hijo menor de edad con el que convive. Con la madre de su hijo nunca se ha casado, ni han formalizado ningún régimen de convivencia, ni existe ninguna resolución judicial respecto de la guarda y custodia del hijo común, pero dicho hijo hace muchos años que vive únicamente con el consultante, según manifiesta este último. Cuestión planteada Si tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendientes en su declaración de IRPF-2022. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”. Además, en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. (…). .”. Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.". En el escrito de consulta se manifiesta que el hijo no convive con su madre, sin que se precise si existe o no dependencia económica del hijo respecto de esta última. Para resolver esta consulta, se parte de la premisa de que no existe dicha dependencia económica. Teniendo en cuenta dicha premisa, en este caso se le aclara que a la madre no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes, dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no se desprenda que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF para ello (que conviva el hijo con su madre, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con la madre la dependencia del hijo respecto a esta última). Por tanto, en su caso, teniendo en cuenta que se cumple el requisito de convivencia exigido a fecha de devengo del impuesto (en este caso, 31 de diciembre del ejercicio) de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, en vista de los preceptos legales anteriormente expuestos, siempre que el hijo no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros, el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad (100%). En cualquier caso, la concurrencia del requisito de convivencia o bien la concurrencia del requisito de dependencia económica en su caso, constituyen cuestiones de hecho, que deberán poder ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas. Por último, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), si el consultante considera que existen autoliquidaciones del IRPF presentadas por él mismo de ejercicios anteriores a 2022, que han perjudicado sus intereses legítimos, como consecuencia de no haberse aplicado en su caso el mínimo por descendientes que le corresponda establecida en el artículo 58 de la LIRPF, teniendo derecho a ello por cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrá instar la rectificación de dichas autoliquidaciones conforme al procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre). Por último, en cuanto a la pregunta relacionada con las casillas que debe rellenar en el modelo de declaración de IRPF en cuanto a la vinculación que debería indicar en el apartado de descendientes, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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