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V1105-16 21 de marzo de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se mantiene la reducción por empresa familiar si se reinvierte el importe de una venta parcial de bienes

Se consulta si la venta parcial de una explotación agrícola adquirida por herencia conlleva la pérdida de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que no se pierde si se mantiene el valor de adquisición y se reinvierte el dinero inmediatamente en otros elementos patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad.

El criterio de la DGT

La enajenación parcial de los bienes de una explotación agrícola no implica la pérdida de la reducción si se mantiene el valor de adquisición. Para ello, el importe obtenido debe reinvertirse de forma inmediata en otros elementos patrimoniales que permitan acreditar el cumplimiento de la exigencia de mantenimiento del valor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1105-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/03/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Adquisición "mortis causa" de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción. De conformidad con lo expuesto y para el caso planteado en el escrito de consulta, la enajenación parcial de los bienes integrantes de la explotación agrícola no implicará la pérdida del derecho a la reducción practicada si se mantiene el valor de adquisición y se reinvierte de forma inmediata el importe obtenido en otros elementos patrimoniales que permitan acreditar el cumplimiento de tal exigencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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