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V1088-17 9 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El transporte pagado por la empresa para desplazamientos domicilio-trabajo es retribución en especie

Un trabajador consulta si el servicio de transporte pagado por su empresa para desplazarse de su domicilio al centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria constituye retribución en especie. La DGT responde que sí es un rendimiento en especie, salvo que se cumplan las condiciones de exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de retribución en especie por la utilización de los medios de transporte que la empresa puso a su disposición.

El criterio de la DGT

La utilización gratuita de un servicio de transporte para desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, ya que se enmarca en el ámbito particular del trabajador. Solo estarán exentos si se trata de cantidades satisfechas a entidades de transporte público colectivo con un límite de 1.500 euros anuales, o si es transporte en autobús con más de nueve plazas organizado en rutas fijas y no a domicilio.

Implicaciones prácticas

  • El coste del transporte domicilio-trabajo debe integrarse en la base imponible del IRPF como rendimiento en especie.
  • La exención solo aplica si el pago se realiza a entidades de transporte público colectivo hasta 1.500 euros anuales.
  • El transporte en autobús con más de nueve plazas y rutas fijas no domiciliadas queda exento de tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del servicio de transporte contratado para determinar su tributación.
  • Analizar si el servicio cumple los requisitos de transporte público colectivo o rutas fijas para aplicar la exención.

Checklist

  • Verificar si el transporte es prestado por una entidad de transporte público colectivo.
  • Comprobar que el importe anual no supere el límite de 1.500 euros para la exención.
  • Confirmar si el servicio de autobús cuenta con más de nueve plazas y rutas fijas.
  • Asegurar que el servicio de autobús no incluya recogida a domicilio para mantener la exención.
  • Integrar en la nómina como retribución en especie los servicios que no cumplan los requisitos de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1088-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 42 Descripción de hechos En 2015, con el objeto de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo (ida y vuelta) fuera de la jornada ordinaria y a petición de la empresa, ésta facilita al consultante un servicio de transporte pagado por ella. Cuestión planteada Existencia de retribución en especie por la utilización de los medios de transporte que la empresa puso a su disposición. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Conforme con esta regulación normativa, la utilización gratuita por el consultante (trabajador) del servicio de transporte que le proporciona la empresa (empleador) para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios. Únicamente, la asunción por el empleador del coste de los desplazamientos de sus empleados entre sus domicilios y el centro de trabajo tiene su reconocimiento legal como rendimientos del trabajo en especie exentos en el artículo 42 de la Ley, artículo que en su apartado 3 dispone lo siguiente: “Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) (…) b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración (…). e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. En relación con lo dispuesto en el párrafo b) transcrito, este Centro Directivo ha venido reiterando como criterio interpretativo (consultas nº 0652-93, 0682-93, 0920-95, V0146-04 y V0760-11, entre otras) que el transporte gratuito en autobús del personal al lugar de trabajo, en tanto se efectúe mediante vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros cuya capacidad exceda de nueve plazas incluida la del conductor y siempre y cuando esté organizado en forma de “rutas” o “líneas” con puntos fijos de subida y bajada de viajeros, de manera que no se trate de un “servicio a domicilio”, se considerará un servicio social y, por tanto, tendrá la consideración rendimiento del trabajo en especie exento. Por tanto, de no resultar aplicables las exenciones referidas, existiría retribución en especie en el caso consultado. Esta consideración como retribución en especie no se ve alterada por el hecho de que el Convenio colectivo vigente en la empresa donde trabaja el consultante establezca que “los trabajadores podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada habitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se hallara fuera del Centro de trabajo” y que “en todos los supuestos en que el trabajador se desplace al Centro de trabajo, una vez abandonado éste, a requerimiento de la entidad y/o sociedad del Grupo (…) donde preste servicio, se abonarán al trabajador los gastos de desplazamiento, si lo hace en transporte público, o bien, se le pagará el kilometraje si lo hace mediante vehículo propio”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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