Se consulta si las dietas percibidas por un trabajador desplazado a otra provincia que regresa a su domicilio los fines de semana están exentas de IRPF. La DGT responde que estas asignaciones pueden no tributar si cumplen los límites cuantitativos, el límite temporal de nueve meses y se destinan a manutención y estancia.
Cuestión planteada Si están exceptuadas o no de gravamen, las dietas percibidas en España por un trabajador en el caso de que sea desplazado a otra provincia por motivos de trabajo, y regrese a su domicilio habitual todos los fines de semana -durante los cuales no percibe dieta alguna-.
Las asignaciones para gastos de manutención y estancia en municipios distintos al lugar de trabajo habitual y residencia están exentas de IRPF si cumplen tres requisitos: compensar gastos de hostelería, no superar los límites diarios establecidos y no exceder un periodo continuado de nueve meses en el mismo municipio. Los gastos de estancia deben justificarse con recibos de hostelería, excluyendo alquileres de vivienda. El cómputo de los nueve meses es ininterrumpido, incluso si el desplazamiento abarca dos periodos impositivos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.