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V0580-25 1 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas para gastos de audífonos y gafas no cubiertos por la sanidad pública pueden estar exentas de IRPF

Una empresa consulta si el pago de gastos de audífonos y gafas no cubiertos por la sanidad pública constituye renta en el IRPF. La DGT responde que estas ayudas no tributan si se destinan al tratamiento o restablecimiento de la salud.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF del trabajador.

El criterio de la DGT

Las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud no tendrán consideración de renta sujeta al IRPF. Cualquier otra prestación social cuyo fin sea paliar la situación económica del perceptor y no la recuperación de la salud constituirá rendimiento del trabajo. En el caso consultado, las ayudas quedarán excluidas de gravamen si cumplen que se destinen al restablecimiento de la salud y no sean cubiertas por la sanidad pública.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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