Se consulta qué requisitos deben cumplirse para que los bienes de una actividad de arrendamiento de inmuebles estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que dicha actividad debe ser considerada económica según la normativa del IRPF.
Cuestión planteada Requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para que el arrendamiento de inmuebles sea susceptible de exención, debe cumplir los requisitos de actividad económica del IRPF. Esto incluye la necesidad de contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa para la gestión. Además, la actividad debe ser la principal fuente de renta, entendida como aquella que aporta al menos el 50% de la base imponible del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1074-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/05/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos Actividad de arrendamiento de inmuebles por persona física Cuestión planteada Requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes: "Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". En el caso de tratarse de una actividad de arrendamiento de inmuebles, sólo se entenderá que esa actividad es económica –y, por tanto, susceptible de exención conforme al artículo y apartado reproducido- si concurren los requisitos establecidos al efecto en la legislación del I.R.P.F., tal y como establece el artículo 1.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre de 1999). En ese sentido, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, exige que, para la llevanza de la gestión, se contrate a una persona con contrato laboral y a jornada completa. Por otra parte, cabe destacar que el artículo 3.1 del Real Decreto citado determina que por “principal fuente de renta” ha de entenderse aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del I.R.P.F. provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.