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V1032-19 10 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

La entrega de un barco grúa por un empresario en régimen especial de IVA está sujeta al impuesto, pero no hay obligación de repercutirlo

Se consulta si la venta de un barco grúa por parte de un empresario afecto al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca está sujeta a IVA. La DGT responde que, aunque la entrega es una actividad empresarial, el vendedor no debe repercutir ni liquidar el impuesto por estar acogido a dicho régimen especial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Repercusión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, deducción de la cuota soportada en la adquisición.

El criterio de la DGT

La entrega de un bien afecto a la actividad empresarial está sujeta al IVA según el artículo 4 de la Ley 37/1992. Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no están sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto en sus actividades. Por tanto, el empresario no podrá repercutir el IVA a la consultante por la entrega del barco grúa.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de bienes afectos a la actividad empresarial constituye un hecho imponible de IVA.
  • Los empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca carecen de obligación de repercutir el impuesto en sus operaciones.
  • La operación no genera una cuota de IVA a cobrar al comprador por parte del vendedor.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en el precio de venta al no poder repercutir el impuesto.
  • Analizar la afectación de los bienes para determinar su tratamiento fiscal en la transmisión.

Checklist

  • Verificar si el vendedor está acogido al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Confirmar que el bien transmitido está afecto a la actividad empresarial.
  • Comprobar la ausencia de obligación de liquidación y repercusión del vendedor.
  • Validar la aplicación del artículo 4 de la Ley 37/1992 para la calificación de la operación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1032-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/05/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 4-129 Descripción de hechos La consultante va a adquirir un barco grúa a un empresario que lo tiene afecto a su actividad de producción de mejillón en batea por la que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Repercusión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, deducción de la cuota soportada en la adquisición. Contestación completa 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letra b) de dicho artículo establece que “se entenderán realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. 2.- El artículo 129, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que “los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente. La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.”. 3.- En consecuencia, la entrega del barco grúa objeto de consulta realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, dicho empresario, dado que aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido a su actividad de producción de mejillón en batea, a la que está afecto dicho barco grúa, no estará obligado a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega del barco grúa objeto de consulta que efectúe a la consultante, ni podrá repercutir el Impuesto a esta última. 4 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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