Se consulta si el proveedor de materia prima para fabricar etiquetas de plástico debe repercutir el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT determina que la materia prima no está sujeta al impuesto porque no se destina a la obtención de envases, aunque la fabricación de las etiquetas sí se considera actividad de fabricación según la ley.
Cuestión planteada Si el proveedor de la materia prima empleada en la elaboración de las etiquetas debe repercutirle el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Las etiquetas no son envases, sino productos destinados a permitir la comercialización o presentación de envases. El material plástico de las etiquetas no está incluido en el ámbito del impuesto porque no se destina a obtener los envases definidos en el artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022. Por tanto, la adquisición de dicho material no está sujeta al impuesto. No obstante, la elaboración de las etiquetas se considera fabricación según el artículo 71.1.b) de la citada Ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1012-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 25/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, arts. 68.1 y 71.1.b) Descripción de hechos La consultante elabora etiquetas con material plástico, fabricado con materia virgen. Cuestión planteada Si el proveedor de la materia prima empleada en la elaboración de las etiquetas debe repercutirle el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Por tanto, las etiquetas que el interesado fabrica no son envase en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sino que son productos destinados a permitir la comercialización o presentación de envases, por lo que quedarán incluidas en el ámbito objetivo del impuesto en la medida que se destinen a ser incorporadas a envases no reutilizables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1.c) de la Ley. De acuerdo con lo anterior, el material plástico que incorporan las etiquetas, fabricado con materia virgen, no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto, pues no está destinado a obtener los envases definidos en el artículo 68.1.a) de la Ley. De ello se deriva que su adquisición no está sujeta al impuesto. Sin embargo, la actividad que realiza la consultante tendrá la consideración de fabricación, conforme a lo previsto en el artículo 71.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que señala: “1. A efectos de este impuesto se entenderá por: (…) b) «Fabricación»: La elaboración de productos objeto de este Impuesto. (…).”. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.