Ir al contenido
Volver al índice
V1003-24 10 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · transparencia fiscal

Los dividendos procedentes de regímenes de transparencia fiscal o sociedades patrimoniales no tributan en el IRPF

Se consulta si los beneficios distribuidos por una sociedad que tributó bajo regímenes de transparencia fiscal o sociedades patrimoniales están exentos de tributación. La DGT responde que dichos dividendos no tributan en el IRPF de los socios ni están sujetos a retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los referidos beneficios, forma de acreditar la procedencia de los beneficios distribuidos, y si la sociedad puede optar por repartir las reservas generadas en los periodos en que la sociedad tributó como sociedad en transparencia fiscal (o como sociedad patrimonial), con independencia de que hubiera reservas de ejercicios anteriores.

El criterio de la DGT

Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de periodos en los que la entidad tributó por el régimen de transparencia fiscal o el de sociedades patrimoniales no tributarán en el IRPF de los socios. Estos importes no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta. La sociedad puede repartir estas reservas independientemente de que existan reservas de ejercicios anteriores. La procedencia de los beneficios debe probarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos derivados de beneficios generados bajo regímenes de transparencia fiscal o sociedades patrimoniales quedan exentos de tributación en el IRPF.
  • La distribución de estos beneficios no conlleva la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por parte de la sociedad.
  • La sociedad puede repartir reservas generadas en dichos periodos sin necesidad de agotar primero las reservas de ejercicios anteriores.

Puntos de planificación

  • Valorar la trazabilidad contable de los beneficios para distinguir los generados bajo regímenes especiales de los ordinarios.
  • Analizar la composición de las reservas para identificar los importes que califican para la exención.

Checklist

  • Verificar que los beneficios distribuidos proceden de periodos de transparencia fiscal o sociedades patrimoniales.
  • Asegurar la existencia de medios de prueba que acrediten la procedencia de los beneficios.
  • Comprobar que no se ha aplicado retención sobre los importes exentos.
  • Validar la correcta segregación contable de las reservas generadas en los periodos especiales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1003-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2024 Normativa LIS, Ley 27/2014, disposición novena y décima. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es socio de una sociedad que tributó por el régimen especial de transparencia fiscal, habiendo obtenido en el periodo en que tributó por dicho régimen determinados beneficios. No obstante, teniendo en cuenta los ejercicios en que según el consultante se habrían obtenido los citados beneficios, en ellos habría estado vigente el régimen especial de sociedades patrimoniales que sustituyó al de transparencia fiscal. Cuestión planteada Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los referidos beneficios, forma de acreditar la procedencia de los beneficios distribuidos, y si la sociedad puede optar por repartir las reservas generadas en los periodos en que la sociedad tributó como sociedad en transparencia fiscal (o como sociedad patrimonial), con independencia de que hubiera reservas de ejercicios anteriores. Contestación completa Los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria novena: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), establecen: “1. Los dividendos y participaciones en beneficios de entidades que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera estado sujeta al régimen de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados. Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de aquellas en dichos importes. 2. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado anterior. (…)”. Por su parte, el apartado 1.a) de la disposición transitoria décima: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”, dispone: “1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento: a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. (…)”. Por lo tanto, los beneficios distribuidos por una sociedad obtenidos en un periodo en el que hubiera tributado por el régimen de sociedades transparentes o sociedades patrimoniales, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, no estando sujetos a retención o ingreso a cuenta. En relación con la forma de acreditar que las reservas distribuidas proceden de beneficios durante los cuales la entidad tributó en el régimen de transparencia fiscal, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por medios de prueba admitidos en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. Respecto a la cuestión relativa a si la sociedad puede optar por repartir las reservas generadas en los periodos en que la sociedad tributó como sociedad en transparencia fiscal (o como sociedad patrimonial), con independencia de que hubiera reservas de ejercicios anteriores, debe contestarse afirmativamente, al no imponerse dicha limitación en la normativa antes referida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto