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V1002-21 20 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene el derecho a la deducción por vivienda habitual si la nueva financiación se destina a amortizar el préstamo original

El consultante pregunta si al novar, subrogar o sustituir su hipoteca actual (por la que ya aplica la deducción) por una nueva con mayor capital, mantiene el derecho a deducir. La DGT responde que se mantiene el derecho sobre la parte del nuevo préstamo que se use para amortizar la deuda anterior, pero no sobre el exceso destinado a otros fines.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración en estudio, por la resultante forma de endeudamiento tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por él amortice o satisfaga.

El criterio de la DGT

La novación, subrogación o sustitución de un préstamo, incluso con ampliación de capital, no agota el derecho a la deducción si el préstamo resultante se dedica efectivamente a la amortización del anterior. Las cuotas del nuevo préstamo darán derecho a deducción en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario. El incremento del principal destinado a financiar conceptos distintos a la adquisición de la vivienda no será susceptible de deducción. No se mantiene el derecho si se produce una cancelación de la deuda y una posterior obtención de crédito sin conexión entre ambas operaciones.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción se mantiene únicamente sobre la parte del nuevo préstamo que amortice la deuda original.
  • El exceso de capital destinado a otros fines no permite aplicar la deducción por vivienda habitual.
  • La deducción se aplicará de forma proporcional a la parte de la cuota que corresponda a la amortización del préstamo inicial.
  • La ruptura de la conexión causal entre la cancelación de la deuda y el nuevo crédito anula el derecho a la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la finalidad del capital adicional solicitado en la reestructuración.
  • Analizar la trazabilidad de los fondos para asegurar la conexión entre el préstamo anterior y el nuevo.

Checklist

  • Verificar que el nuevo préstamo se destine efectivamente a la amortización del préstamo original.
  • Identificar la parte de la cuota atribuible exclusivamente a la amortización de la deuda previa.
  • Separar contablemente el exceso de capital destinado a conceptos ajenos a la adquisición de la vivienda.
  • Comprobar que no exista una cancelación de deuda aislada de la obtención del nuevo crédito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1002-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/04/2021 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante financió mediante un préstamo hipotecario la compra de su vivienda habitual, con anterioridad a 2013, por la cual practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2021 está estudiando mejorar las condiciones de financiación del hipotecario, mediante su novación, subrogación o sustitución con otra entidad o cancelarlo con el principal obtenido con un nuevo préstamo. En principio pretende ampliar el capital sobre al actual pendiente de amortizar. Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración en estudio, por la resultante forma de endeudamiento tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por él amortice o satisfaga. Contestación completa En primer lugar, conforme a lo indicado en su consulta, se parte de la premisa que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En particular, entre los requisitos, observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece: “Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del total capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Existiendo ampliación del principal, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sea cual fuese. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto. Respecto del nuevo préstamo o crédito, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, previo requerimiento de la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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