Un contribuyente consulta si la comercialización de cosméticos sólidos con marca propia, externalizando la fabricación a un laboratorio, debe tributar como comercio o como fabricación. La DGT determina que la subcontratación de la ejecución material no impide la clasificación como actividad de fabricación.
Cuestión planteada Se plantea si por la actividad expuesta está correctamente matriculado en el citado epígrafe 255.2, o si debe darse de alta en alguna rúbrica de comercio.
La actividad de fabricación puede realizarse mediante ejecución material directa o encomendando la ejecución material a otros empresarios según un diseño previo. Aunque la subcontratación no esté especificada textualmente en las Tarifas, debe clasificarse en la rúbrica de la sección primera correspondiente a la fabricación de la clase de productos. El alta en el epígrafe de fabricación faculta también la venta al por mayor, al por menor y la exportación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.