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V0991-25 11 de junio de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La fabricación de cosméticos mediante subcontratación de la producción permite el alta en el epígrafe de fabricación

Un contribuyente consulta si la comercialización de cosméticos sólidos con marca propia, externalizando la fabricación a un laboratorio, debe tributar como comercio o como fabricación. La DGT determina que la subcontratación de la ejecución material no impide la clasificación como actividad de fabricación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si por la actividad expuesta está correctamente matriculado en el citado epígrafe 255.2, o si debe darse de alta en alguna rúbrica de comercio.

El criterio de la DGT

La actividad de fabricación puede realizarse mediante ejecución material directa o encomendando la ejecución material a otros empresarios según un diseño previo. Aunque la subcontratación no esté especificada textualmente en las Tarifas, debe clasificarse en la rúbrica de la sección primera correspondiente a la fabricación de la clase de productos. El alta en el epígrafe de fabricación faculta también la venta al por mayor, al por menor y la exportación.

Implicaciones prácticas

  • La externalización de la producción no altera la naturaleza de la actividad de fabricación para efectos de clasificación en el IAE.
  • El alta en un epígrafe de fabricación permite realizar simultáneamente actividades de venta al por mayor, al por menor y exportación.
  • La propiedad de la marca y el diseño previo son elementos determinantes para la clasificación en la sección de fabricación.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes entre la fabricación propia y la subcontratación bajo la misma clasificación de epígrafe.
  • Analizar la coherencia entre el diseño de productos y la rúbrica de fabricación elegida.

Checklist

  • Verificar que el diseño de los cosméticos es propiedad del contribuyente.
  • Confirmar que la subcontratación se realiza bajo especificaciones técnicas previas.
  • Comprobar que el epígrafe de fabricación seleccionado corresponde a la clase de producto fabricado.
  • Validar que las actividades de comercialización están cubiertas por el epígrafe de fabricación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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