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V0966-25 5 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Se aplicará el tipo reducido del 10% al producto si es apto para uso agrícola y califica como fertilizante o plaguicida

El consultante pregunta qué tipo de IVA se aplica a un producto que forma una película sobre plantas para mejorar la eficacia de los fertilizantes. La DGT responde que se aplicará el 10% solo si el producto es calificado como fertilizante, residuo orgánico, corrector, enmienda, herbicida o plaguicida y es apto para uso agrícola, forestal o ganadero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de dicho producto.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% requiere que el bien sea susceptible de ser utilizado directa, habitual e idóneamente en actividades agrícolas, forestales o ganaderas por sus características, envasado y estado. Además, el producto debe encajar en las categorías de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores, enmiendas, herbicidas o plaguicidas. Si el producto tiene un uso mixto con la jardinería o no encaja en dichas categorías, se aplicará el tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • El tipo del 10% queda condicionado a la clasificación técnica del producto como fertilizante, residuo orgánico, corrector, enmienda, herbicida o plaguicida.
  • La existencia de un uso mixto con la jardinería obliga a la aplicación del tipo general del 21%.
  • La idoneidad para uso agrícola, forestal o ganadero debe derivarse de las características, el envasado y el estado del producto.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación técnica y comercial del producto para evitar errores en el tipo impositivo.
  • Analizar si el envasado y las instrucciones de uso limitan el producto exclusivamente al ámbito agrícola o forestal.

Checklist

  • Verificar si el producto encaja en las categorías de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores, enmiendas, herbicidas o plaguicidas.
  • Comprobar que el producto sea susceptible de uso directo, habitual e idóneo en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Confirmar que el producto no tenga un uso destinado a la jardinería.
  • Evaluar si el envasado y el estado del producto refuerzan su exclusividad para el sector primario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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