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V0959-22 3 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cotizaciones al RETA pagadas por una mutua se consideran rendimiento del trabajo

Un autónomo consulta si las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua deben tributar. La DGT señala que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación correspondiente a las cotizaciones satisfechas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).1ª de la LIRPF. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. No obstante, dicho pago de cotizaciones será un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica si se utiliza el método de estimación directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0959-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/05/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17. Descripción de hechos El consultante es un autónomo al cual su mutua le ha pagado determinadas cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Cuestión planteada Tributación correspondiente a las cotizaciones satisfechas. Contestación completa Dada la ausencia de datos respecto a las circunstancias que determinan el pago por la mutua de las cuotas del RETA, se parte de la hipótesis de que el consultante es un autónomo que ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, haciéndose cargo la mutua de las cotizaciones al RETA. Bajo dicha hipótesis, debe indicarse que las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

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