El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda al declarar rendimientos omitidos mediante una declaración complementaria. La DGT responde que sí es posible aplicar dicha reducción sobre los rendimientos positivos declarados en la autoliquidación.
Cuestión planteada Si a los rendimientos del capital inmobiliario le resultará de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción es aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, incluso si se hace a través de una autoliquidación complementaria.
Si se declaran 1.000 euros de rendimiento neto positivo en una declaración complementaria, la reducción del 60% permite aplicar 600 euros de reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0948-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 23.2.1º Descripción de hechos El consultante va a presentar una declaración complementaria del IRPF de un determinado periodo impositivo ya que, por error, omitió unos rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de una vivienda. Cuestión planteada Si a los rendimientos del capital inmobiliario le resultará de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, debemos señalar que la presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el periodo impositivo 2014, en el cual la consulta fue efectuada. El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. Por lo tanto, en la medida en que el consultante, a través de la autoliquidación complementaria, va a proceder a declarar rendimientos del capital inmobiliario positivos, podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 23.2.1º de la Ley del Impuesto, siempre que el arrendamiento del inmueble se hubiera destinado a vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.