Una asociación pregunta si el plástico reciclado químicamente con certificación ISCC debe tributar en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que el plástico reciclado no integra la base imponible si se acredita según la ley.
Cuestión planteada La consultante pregunta si ese plástico reciclado y así certificado debería tributar por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. El plástico reciclado no forma parte de dicha base si se acredita mediante una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o normas que la sustituyan. En el caso del plástico reciclado químicamente, si no existe un esquema de certificación específico que cumpla los requisitos de acreditación de la ENAC o equivalente, su contenido podrá acreditarse conforme a las normas de prueba de la Ley General Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.