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V0911-17 11 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestaciones por fallecimiento

Las prestaciones por fallecimiento son rendimientos del trabajo con reducción del 30% si se imputan en un solo periodo

Un banco consulta sobre la tributación de una cantidad entregada a la viuda e hijas de un empleado fallecido. La DGT señala que estas prestaciones son rendimientos del trabajo y permiten una reducción del 30% si se declaran en un único ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación correspondiente a la percepción de las referidas cantidades.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por fallecimiento constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF según el artículo 17 de la Ley 35/2006. Al ser rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, se puede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley, siempre que se imputen en un único periodo impositivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0911-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 18. RIRPF, RD 439/2007, artículo 12. Descripción de hechos El banco consultante ha acordado entregar una determinada cantidad de dinero a la viuda e hijas de un empleado como consecuencia de su fallecimiento. Cuestión planteada Tributación correspondiente a la percepción de las referidas cantidades. Contestación completa Con carácter general, las prestaciones por fallecimiento constituyen para su perceptor (en el presente caso, la viuda e hijas del empleado fallecido) un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en su apartado 1, letra d), considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que conllevaría la aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto, siempre que se imputen en un único período impositivo, a “Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.” En consecuencia, a las cantidades que satisfaga la entidad consultante por dichos conceptos le resultará aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto siempre que las mismas se imputen en un único periodo impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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