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V0899-19 24 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene el derecho a la deducción por vivienda habitual aunque no se haya presentado declaración en años anteriores

Un contribuyente pregunta si pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por no haber estado obligado a presentar la declaración en ciertos ejercicios. La DGT responde que no pierde el derecho a aplicar el régimen transitorio en los ejercicios en los que sí deba presentar declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si ha perdido el derecho a practicar la deducción, al no haber estado obligado a presentar declaración en determinados ejercicios en función de las rentas obtenidas.

El criterio de la DGT

El hecho de no presentar autoliquidación por IRPF en determinados ejercicios por no estar obligado a ello no impide mantener el derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente podrá practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que nuevamente presente declaración por el Impuesto.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar en ejercicios previos no extingue el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El régimen transitorio de la deducción permanece vigente para el contribuyente en los ejercicios en los que recupere la obligación de presentar declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la deducción en el ejercicio en que se recupere la obligación de declarar.
  • Analizar el cumplimiento de los requisitos del régimen transitorio en los ejercicios de declaración.

Checklist

  • Verificar si se cumplen los requisitos del régimen transitorio de la deducción.
  • Comprobar la obligación de presentar declaración en el ejercicio actual.
  • Confirmar que la inversión cumple con los límites temporales establecidos en la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0899-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2019 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 96 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió en 2002 su vivienda habitual, habiendo practicado en diversos ejercicios anteriores a 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual. Por su situación laboral, no ha tenido la obligación de presentar la declaración por IRPF de manera continuada todos los años, por lo que hay años que no ha practicado la deducción. En 2015, 2016 y 2017 sí ha presentado declaración. Cuestión planteada Si ha perdido el derecho a practicar la deducción, al no haber estado obligado a presentar declaración en determinados ejercicios en función de las rentas obtenidas. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual. La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.” En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por determinados ejercicios por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, presente declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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