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V0867-21 13 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Se pueden considerar dos viviendas contiguas unidas interiormente como una única vivienda habitual

Una contribuyente pregunta cómo justificar que dos fincas contiguas con referencias catastrales distintas son una sola vivienda habitual. La DGT responde que es posible si están unidas interiormente y se reside en ellas de forma habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber cómo justificar que ambas fincas son una única vivienda habitual.

El criterio de la DGT

No existe impedimento para considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente, aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener referencias catastrales distintas, se deben consignar ambas al cumplimentar los datos de la vivienda habitual. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente por cualquier medio admitido en Derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0867-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2021 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.1 Descripción de hechos La consultante posee dos viviendas contiguas que utiliza conjuntamente como vivienda habitual. Las fincas tienen diferentes referencias catastrales. La Agencia Tributaria considera que una de las fincas es vivienda habitual y la contigua es segunda vivienda. Cuestión planteada Desea saber cómo justificar que ambas fincas son una única vivienda habitual. Contestación completa El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Se parte de la hipótesis de que ambas fincas están unidas interiormente entre sí. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales. Ahora bien, la acreditación de la residencia en ambas viviendas es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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