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V0861-19 23 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El tipo de retención de los administradores depende de la cifra de negocios de la entidad

Se consulta qué tipo de retención debe aplicarse a las retribuciones de un administrador de sociedad. La DGT aclara que la retención varía según el volumen de negocio de la empresa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por el administrador de una sociedad.

El criterio de la DGT

Las retribuciones de administradores son rendimientos del trabajo. El tipo de retención será del 35 por ciento, salvo que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea inferior a 100.000 euros, en cuyo caso será del 19 por ciento. Este criterio se aplica independientemente de si la entidad forma parte de un grupo societario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0861-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 101.2. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por el administrador de una sociedad. Contestación completa La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 80 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LIRPF, dispone lo siguiente: “1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: (…). 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho periodo impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. (…).” Por lo tanto, el tipo de retención aplicable a las retribuciones que perciban los administradores dependerá del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la que se ostente dicho cargo, con independencia de si la misma forma parte o no de un grupo societario o de su vinculación con otras sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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