Ir al contenido
Volver al índice
V0785-19 12 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las dietas por desplazamiento fuera del centro de trabajo pueden estar exentas de IRPF si cumplen requisitos

Se consulta el tratamiento fiscal de las dietas pagadas por una empresa para compensar desplazamientos de una trabajadora. La DGT señala que estas cantidades pueden no tributar si se cumplen los límites y condiciones reglamentarios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dichas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia no tributan en el IRPF si el trabajador se desplaza a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y de su residencia. Para ello, deben compensar gastos de manutención y estancia, no superar los límites cuantitativos diarios establecidos en el Reglamento y no permanecer el trabajador más de nueve meses en cada municipio distinto. Si no se cumplen estos términos, la totalidad de la cantidad estará sometida a tributación.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IRPF requiere que el desplazamiento sea a un municipio distinto al de residencia y al de trabajo habitual.
  • El incumplimiento de los límites cuantitativos o de permanencia conlleva la tributación de la totalidad de la cantidad percibida.
  • La estancia en un municipio no puede exceder los nueve meses para mantener el tratamiento de exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los importes de dietas a los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
  • Controlar la temporalidad de los desplazamientos para no superar el límite de nueve meses por municipio.

Checklist

  • Verificar que el municipio de destino es distinto al de residencia y al de trabajo habitual.
  • Comprobar que las cantidades percibidas no superan los límites diarios del Reglamento del IRPF.
  • Asegurar que la permanencia en el municipio de destino es inferior a nueve meses.
  • Confirmar que las dietas compensan efectivamente gastos de locomoción, manutención o estancia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0785-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/04/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17. RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 9. Descripción de hechos Empresa que satisface dietas a una de sus trabajadoras para compensar los gastos de desplazamientos fuera de su centro de trabajo. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dichas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, en lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, debe indicarse que el tratamiento fiscal de las dietas anteriormente desarrollado no se verá afectado por los posibles efectos de una comprobación por parte de la Seguridad Social de las cotizaciones a la misma que fueran procedentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto