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V0765-17 27 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas de estudio para personal de una universidad y sus familiares tributan como rendimientos del trabajo en especie

Se consulta si la matrícula subvencionada por una universidad para su personal activo, jubilado o familiares de fallecidos constituye un rendimiento del trabajo en especie. La DGT responde que estas ayudas deben tributar como rendimientos del trabajo al no cumplir los requisitos de exención para becas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con las ayudas al personal que no mantiene relación laboral con la universidad por estar en situación de jubilado o haber fallecido, si el importe de la matrícula subvencionada por la universidad tiene la calificación de rendimiento del trabajo en especie.

El criterio de la DGT

Las ayudas para estudios concedidas por una universidad a su personal, jubilados o familiares de empleados fallecidos, tributan como rendimientos del trabajo según el artículo 17 de la LIRPF. No se aplica la exención de becas del artículo 7.j) porque los destinatarios son un colectivo determinado. Al no entregarse dinero en metálico, sino que la universidad no cobra la matrícula, la ayuda tiene la consideración de rendimiento en especie.

Implicaciones prácticas

  • La subvención de matrícula para jubilados o familiares de empleados fallecidos constituye un rendimiento en especie.
  • Estas ayudas no califican como becas exentas por tratarse de un colectivo determinado por la relación con la universidad.
  • El valor de la ayuda debe integrarse en la base imponible del IRPF del beneficiario.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las ayudas de estudio en la retención mensual del personal y sus familiares.
  • Analizar la estructura de las ayudas para determinar si cumplen con los requisitos de exención de becas generales.

Checklist

  • Verificar si el beneficiario de la ayuda pertenece a un colectivo determinado por la entidad.
  • Comprobar si la ayuda se entrega mediante la no percepción de la matrícula en lugar de dinero en metálico.
  • Confirmar la integración del valor de la matrícula en la base imponible del IRPF.
  • Validar que la ayuda no cumple los requisitos de exención del artículo 7.j) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0765-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42. Descripción de hechos La universidad consultante tiene establecido un sistema de ayudas para facilitar los estudios (conducentes a la obtención de títulos oficiales) al personal que presta sus servicios en ella. Entre los titulares de este derecho, se encuentra tanto el personal en servicio activo como el jubilado y cónyuge e hijos del personal fallecido en servicio activo. Dicha ayuda se considera una retribución en especie. Cuestión planteada En relación con las ayudas al personal que no mantiene relación laboral con la universidad por estar en situación de jubilado o haber fallecido, si el importe de la matrícula subvencionada por la universidad tiene la calificación de rendimiento del trabajo en especie. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…).” De conformidad con lo anterior, las ayudas concedidas por la universidad consultante para facilitar los estudios a su personal tributarán como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de becas de estudio (consultas V0236-06 y V1172-07). Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (personal en servicio activo de la consultante, personal jubilado y cónyuge e hijos del personal fallecido en servicio activo) debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal. Respecto de su carácter de retribuciones dinerarias o en especie, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.” Por tanto, en la medida en que dichas ayudas al estudio no consistan en la entrega de un importe en metálico sino que la universidad procede directamente a no cobrar el importe de la matrícula subvencionada, estaríamos ante un rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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