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V0737-20 6 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · transmisión de participaciones

La transmisión de participaciones entre sociedades no tiene efectos en el IRPF de sus socios

Un matrimonio y sus hijas, dueños de una sociedad que posee otras dos, quieren crear nuevas sociedades para que estas adquieran las participaciones de las originales sin contraprestación. La DGT responde que esta operación entre sociedades no afecta al IRPF de los socios personas físicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esta transmisión produciría algún efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes.

El criterio de la DGT

La transmisión de participaciones sociales de una tercera sociedad entre dos sociedades participadas por los mismos socios no produce efectos en el IRPF de dichos socios, al ser estos ajenos a la transmisión efectuada entre las sociedades. Este criterio se aplica de forma general, sin perjuicio de que los hechos pudieran tener otra calificación jurídica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0737-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos Los consultantes, un matrimonio y sus dos hijas, son titulares de la totalidad del capital social de una sociedad A, que a su vez es titular del cien por cien de las participaciones sociales de dos sociedades dedicadas a la actividad de arrendamiento (sociedades B y C). Los consultantes pretenden constituir dos nuevas sociedades (Newco 1 y Newco 2) que serían participadas por ellos en idéntica proporción que la sociedad A. Una vez constituidas estas dos sociedades, cada una de ellas adquiriría el cien por cien de las participaciones de las sociedades B y C a la sociedad A a través de una transmisión sin contraprestación. Cuestión planteada Si esta transmisión produciría algún efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que las sociedades Newco1 y Newco 2 han sido constituidas con fondos propios de los consultantes, y dejando al margen los posibles efectos de la transmisión sin contraprestación de las participaciones sociales de las sociedades B y C en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades intervinientes, al no ser objeto de la consulta, debe indicarse con carácter general que la transmisión entre dos sociedades de participaciones sociales de una tercera sociedad, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos a la transmisión efectuada entre las dos sociedades. Al respecto, podemos traer a colación la consultas V3074-13, de 16 de octubre de 2013, donde se indicaba con carácter general que la aportación realizada por una sociedad a los fondos propios de otra, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, o la consulta V1812-16, de 25 de abril de 2016, relativa a la condonación de un préstamo entre dos sociedades con socios personas físicas comunes, que igualmente no producía efecto alguno en el IRPF de dichos socios. Por tanto, y sin perjuicio de que de los hechos concurrentes pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, con carácter general la transmisión de participaciones de una tercera sociedad entre dos sociedades participadas por los mismos socios no producirá efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de estos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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