Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renta positiva por transmisión de participaciones está exenta si se cumple una participación mínima del 5% y un periodo de tenencia ininterrumpido de un año. En entidades residentes, se debe verificar que la participada no tenga la condición de entidad patrimonial. En casos de transmisión forzosa o expropiación, la exención requiere que la entidad esté sujeta a un impuesto extranjero análogo de al menos el 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de participación y tenencia del artículo 21 de la LIS. La doctrina ha ido precisando la aplicación de la exención en escenarios específicos como entidades patrimoniales, transmisiones forzosas y el momento de la transmisión en operaciones con condiciones resolutorias.
Puntos de inflexión
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Introduce la precisión de que el importe de la renta exenta se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión.
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Aclara que en transmisiones forzosas la exención requiere que la entidad participada esté sujeta a un impuesto extranjero análogo de al menos el 10%.
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Define que la transmisión ocurre cuando se ceden sustancialmente los riesgos y beneficios, aclarando que una condición resolutoria de garantía de cobro no impide la transmisión inicial.
Análisis basado en 52 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.