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V0735-14 17 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La pensión no contributiva de la Comunidad de Madrid tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF

Se consulta si una pensión no contributiva de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tiene tratamiento fiscal en el IRPF. La DGT responde que estas prestaciones están sujetas al impuesto como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las pensiones y prestaciones públicas por jubilación, incapacidad, enfermedad o similares se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Por tanto, la pensión no contributiva está sujeta al IRPF bajo el sistema de retenciones, sin que sea aplicable ninguna de las exenciones del artículo 7 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0735-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2014 Normativa Ley 3572006, arts. 17.2.a)1ª Descripción de hechos Pensión no contributiva de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Cuestión planteada Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. En consecuencia, la citada pensión de jubilación no contributiva estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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