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V0710-22 1 de abril de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las diferencias retributivas reconocidas por resolución administrativa se imputan al ejercicio en que sean exigibles

Una funcionaria solicita saber cuándo debe tributar por las diferencias salariales que le han sido reconocidas tras la nulidad de una reducción de jornada. La DGT determina que estos rendimientos se imputan al ejercicio en que la resolución administrativa las hace exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles. En este caso, al ser reconocidas mediante resolución administrativa, la exigibilidad se determina por dicha resolución, correspondiendo la imputación al ejercicio 2021. Si el cobro se produce en un período posterior, se aplicará la regla especial del artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF, permitiendo la autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0710-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos La consultante, funcionaria interina de la Generalitat Valenciana, tuvo la jornada reducida a 25 horas semanales desde el 1/3/12 al 31/12/13, por aplicación del Decreto-Ley 1/2012, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana y la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 27 de febrero de 2012, en la que se concretaban los funcionarios afectados. Por Resolución de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de 13 de septiembre de 2021, se estima la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de aquella resolución y se reconoce a la interesada el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a las diferencias retributivas dejadas de percibir entre 1 de marzo de 2012 y 31 de diciembre de 2013, por aplicación de la reducción de jornada a 25 horas semanales, y reconocidas a la consultante por Resolución de 13 de septiembre de 2021, para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta (diferencias retributivas del período 01/03/2021 a 31/12/2013) procederá realizarla al período impositivo de su exigibilidad, la cual viene determinada por la propia resolución administrativa de su reconocimiento, por lo que será al período impositivo 2021 al que corresponda su imputación. Evidentemente, si el cobro de las diferencias retributivas se produjera en un período impositivo posterior al de su exigibilidad resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación a 2021 con la práctica, en su caso, de autoliquidación complementaria de ese período. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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