Un funcionario pregunta si trabajar en diferentes ministerios durante el año implica tener varios pagadores para el IRPF. La DGT responde que, al ser la Administración General del Estado un único pagador, se aplica el límite de 22.000 euros.
Cuestión planteada A efectos de la determinación de la obligación de declarar por el IRPF-2023, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores por el hecho "de trabajar como funcionario en uno o más Ministerios a lo largo del año natural, bien sea porque se ha producido un cambio de adscripción orgánica de la unidad de destino del funcionario (caso de un Ministerio que se escinde en dos), bien sea porque por voluntad propia el funcionario haya decidido cambiar de puesto a otro Ministerio".
Para determinar la existencia de uno o más pagadores en la Administración Pública, se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Los rendimientos obtenidos de diversos ministerios proceden de un único pagador, la Administración General del Estado. Por tanto, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales, siempre que no se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0673-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada A efectos de la determinación de la obligación de declarar por el IRPF-2023, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores por el hecho "de trabajar como funcionario en uno o más Ministerios a lo largo del año natural, bien sea porque se ha producido un cambio de adscripción orgánica de la unidad de destino del funcionario (caso de un Ministerio que se escinde en dos), bien sea porque por voluntad propia el funcionario haya decidido cambiar de puesto a otro Ministerio". Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. Por tanto, en cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante procedan —a efectos de retenciones— de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través de diversos ministerios, ya sea por cambio de adscripción orgánica de la unidad de destino o por cambio voluntario entre distintos ministerios), lo que significa que las retenciones deban practicarse desde esa consideración de existencia de un único pagador, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (siempre que no se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.