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V0673-23 17 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Un producto plástico para la producción de espuma de poliuretano no está sujeto al impuesto sobre envases de plástico

Una empresa consultó si un producto plástico utilizado en la fabricación de espuma de poliuretano podía beneficiarse de la no sujeción al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable. La DGT ha respondido que dicho producto no tiene la consideración de envase y no forma parte del ámbito objetivo del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante solicita saber si a este producto plástico utilizado para la producción de la espuma de poliuretano se le podría aplicar la no sujeción del artículo 73. apartado d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El criterio de la DGT

El producto plástico consultado no tiene la consideración de envase al no cumplir con la definición de artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Al formar parte de la maquinaria de producción y no utilizarse para presentar el producto como unidad de venta, no se encuentra dentro del ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

Implicaciones prácticas

  • Los componentes plásticos integrados en maquinaria de producción no tributan por el impuesto sobre envases de plástico.
  • La no sujeción depende de que el elemento plástico no cumpla la función de contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
  • Los productos que no constituyen la unidad de venta final quedan fuera del ámbito objetivo del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza funcional de los elementos plásticos adquiridos para procesos industriales.
  • Analizar si los componentes plásticos cumplen la definición de envase según el Real Decreto 1055/2022.

Checklist

  • Verificar si el producto plástico tiene como fin contener o proteger mercancías.
  • Comprobar si el elemento plástico se utiliza para la presentación de la unidad de venta.
  • Confirmar si el componente forma parte de la maquinaria de producción.
  • Evaluar la función de manipulación o distribución del objeto plástico en el proceso comercial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0673-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una entidad cuya actividad principal es la producción de espuma de poliuretano. Este proceso de producción requiere la utilización de un plástico, comprado a un fabricante español, que permite que a medida que se va produciendo la espuma siga la guía y consiga la forma adecuada. Una vez finalizada la producción de la espuma, el plástico utilizado es retirado y es recogido por un gestor de residuos. Cuestión planteada La consultante solicita saber si a este producto plástico utilizado para la producción de la espuma de poliuretano se le podría aplicar la no sujeción del artículo 73. apartado d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68.1 de la Ley recoge el ámbito objetivo del Impuesto: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).” Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 28 de diciembre de 2022) define envase en la letra f): “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente. (…).”. En vista de la definición anterior, el producto plástico al que se refiere la consultante, según la información complementaria aportada, no tiene la consideración de envase, al no cumplir con dichos extremos, y, a su vez, forma parte de la maquinaria de producción del producto final, sin que sea utilizado para presentar el producto como unidad de venta. Por lo tanto, el producto plástico objeto de la consulta no forma parte del ámbito objetivo del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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