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V0671-18 14 de marzo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · acogimiento de menores

Las prestaciones económicas por acogimiento de menores están exentas en el IRPF

Se consulta si las compensaciones económicas recibidas por el acogimiento de menores están sujetas al IRPF. La DGT responde que estas prestaciones percibidas de instituciones públicas están exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la prestación por acogimiento de menores por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, ya sea en modalidad simple, permanente o preadoptivo, están exentas en el IRPF. También se incluyen las prestaciones equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0671-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2018 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Artículo 7 i). Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada Cuestión planteada Tributación de la prestación por acogimiento de menores por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Los supuestos de acogimiento de menores se encuentran regulados en los artículos 172 y siguientes del Código Civil. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 29 de julio), de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado Quince, el Código Civil, en su artículo primero la modificó Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y en su apartado quince incluye el artículo 20 bis, que queda redactado como sigue: “Artículo 20 bis. Derechos y deberes de los acogedores familiares. 1. Los acogedores familiares tendrán derecho a: (…). k) Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso. (…).”. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula las rentas exentas, y en su apartado i) dispone lo siguiente que estarán exentas las siguientes rentas: “i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.” De acuerdo con lo expuesto las prestaciones percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores en los términos antes expuestos, así como las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, se encuentran exentas por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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