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Una empresa alemana consulta si la entrega de bienes por parte de un empresario puede estar exenta de IVA. La DGT señala que pueden concurrir los requisitos de exención si el adquirente es empresario, tiene NIF intracomunitario y existe un transporte al Estado miembro de destino.
Cuestión planteada Si la entrega de bienes efectuada por el empresario A a favor de la consultante se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
La exención del artículo 25.1 de la Ley 37/1992 es aplicable si el adquirente es empresario o profesional con NIF de otro Estado miembro comunicado al vendedor. El requisito de transporte al Estado miembro de destino se cumple aunque los bienes reciban servicios de la consultante entre la entrega y la expedición final. El transporte debe justificarse según el artículo 13 del Reglamento del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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