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V0624-17 9 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad para computar una pérdida patrimonial por acciones

El consultante pregunta si puede computar una pérdida patrimonial por poseer acciones de una sociedad en concurso de acreedores. La DGT responde que el concurso no genera automáticamente la pérdida, sino que se requiere la disolución y liquidación de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

Para computar una pérdida patrimonial según el artículo 37.1, e) de la Ley del IRPF, debe producirse previamente la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo en el que se considere producida la alteración patrimonial es aquel en el que se produzca la liquidación.

Implicaciones prácticas

  • El concurso de acreedores no constituye por sí mismo el hecho imponible de la pérdida patrimonial.
  • La pérdida solo es deducible en el ejercicio fiscal en que se formalice la liquidación de la sociedad.
  • La mera existencia de una situación de insolvencia no permite la imputación inmediata de la pérdida en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento temporal de la liquidación para la imputación de la pérdida.
  • Analizar la documentación que acredite la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.

Checklist

  • Verificar la formalización de la disolución de la sociedad.
  • Comprobar la finalización efectiva del proceso de liquidación.
  • Acreditar la extinción de la sociedad para justificar la pérdida patrimonial.
  • Confirmar que la pérdida se imputa en el periodo impositivo de la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0624-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 37 Descripción de hechos El consultante es propietario de unas acciones de una sociedad suspendida de cotización y en fase de liquidación en procedimiento concursal. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial. Contestación completa En primer lugar, debe indicarse que el hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. En este punto, procede hacer mención de lo dispuesto en el artículo 178.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE del día 10), donde se establece lo siguiente: “La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme”. Por su parte, ya en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto establece que “en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda”. Por tanto, para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e), debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considerará producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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