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V0604-24 9 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · hecho imponible

La recepción de dinero de terceros para cubrir gastos ajenos no constituye renta en el IRPF

Un administrador de un grupo de pádel pregunta si recibir dinero de los jugadores en su cuenta personal para pagar pistas y bolas tiene consecuencias tributarias. La DGT responde que recibir dinero para realizar gastos por cuenta de terceros no es renta, aunque el consultante debe poder acreditar el origen de esos fondos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Límites de ingresos en su cuenta personal que puede recibir de los jugadores sin que eso conlleve la realización de actuaciones por la Administración Tributaria.

El criterio de la DGT

La recepción de dinero de un tercero para efectuar gastos por cuenta de este no tiene, en principio, trascendencia para el IRPF, ya que el hecho imponible requiere la obtención de renta. No obstante, la DGT no puede fijar los límites de cuantía que utilizan los órganos de inspección para sus actuaciones. El consultante debe ser capaz de acreditar el origen del dinero recibido de terceros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0604-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2024 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Art.6. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es administrador y tesorero de un grupo de jugadores de pádel que todos los domingos juegan entre ocho y diez partidos, recibiendo entre 100 y 200 euros en efectivo todos los domingos para financiar las pistas y las bolas. Para facilitar la gestión del dinero se plantean usar medios de pago electrónicos. Cuestión planteada Límites de ingresos en su cuenta personal que puede recibir de los jugadores sin que eso conlleve la realización de actuaciones por la Administración Tributaria. Contestación completa En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recepción de dinero por el consultante de un tercero para efectuar gastos por cuenta de éste, no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado y su gasto, que de acuerdo con el texto de la consulta procede de terceros para la realización de gastos correspondientes a éstos. A ese respecto este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre las cuantías y otros parámetros que son utilizados por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria para el ejercicio de sus actuaciones de investigación y comprobación de los posibles hechos de trascendencia tributaria, al corresponder a dichos órganos su fijación. En todo caso el consultante debe poder acreditar el origen del dinero recibido de terceros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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