Un grupo de vecinos consulta si un servicio de vigilancia nocturna contratado con una empresa privada puede pagarse mediante contribuciones especiales. La DGT responde que no es posible porque no se trata de un servicio público.
Cuestión planteada Se desea conocer si este servicio adicional puede ser financiado mediante una contribución especial.
Para que un servicio se financie con contribuciones especiales, debe ser un servicio público y generar un beneficio o aumento de valor en los bienes del sujeto pasivo. Al tratarse de un servicio de seguridad privada, no cumple con el requisito de ser un servicio público.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0584-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 09/04/2024 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 28. Descripción de hechos El consultante, junto a sus vecinos de un núcleo residencial, se plantea solicitar la Ayuntamiento el establecimiento de un servicio de vigilancia nocturna complementario al de la Policía Local, mediante una contrato de servicios con una empresa de seguridad privada. Cuestión planteada Se desea conocer si este servicio adicional puede ser financiado mediante una contribución especial. Contestación completa El artículo 28 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, determina el hecho imponible de las contribuciones especiales, señalando que: “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.”. Por su parte, el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su apartado 1, que: “1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.”. El artículo 41.2 de la Ley de Seguridad Privada dispone: “2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones: La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común. (…).”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, para que el establecimiento o ampliación de un servicio pueda financiarse con una contribución especial, tiene que tratarse de un servicio público y debe suponer la obtención para el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. En el caso objeto de consulta, se trata de un servicio de seguridad privada, por lo que no puede ser financiado mediante una contribución especial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.