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V0574-19 18 de marzo de 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · mínimo exento

El mínimo exento se aplica de forma individual para cada persona física y no existe declaración conjunta

Se consulta sobre la aplicación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de matrimonio, la valoración de vehículos y la exención de fondos de pensiones e indemnizaciones. La DGT aclara que el mínimo exento es individual y que las indemnizaciones por despido no están exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1) Importe de la reducción por mínimo exento en caso de matrimonio.

El criterio de la DGT

El mínimo exento se aplica a cada persona física que tributa de forma individual, ya que la ley no permite la declaración conjunta. Los vehículos deben valorarse por su valor de mercado, pudiendo usarse las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio. Los fondos de pensiones pueden estar exentos si cumplen los requisitos del artículo 4.5 de la LIP. Las indemnizaciones por despido no están exentas y deben declararse si forman parte del patrimonio neto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0574-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/03/2019 Normativa Ley 19/1991 arts. 4, 18, 28 Descripción de hechos El consultante plantea varias cuestiones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio Cuestión planteada 1) Importe de la reducción por mínimo exento en caso de matrimonio. 2) Declaración y valoración de vehículo 3) Declaración de Fondo de Pensiones 4) Exención de indemnización por despido. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: PRIMERA. El artículo 28 de la Ley 19/991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP), regula la reducción por mínimo exento, estableciendo: “Artículo 28. Base Liquidable. Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.” Por lo tanto, la reducción en la base liquidable en concepto de mínimo exento se aplicará en el caso de la obligación personal, en la cuantía que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma y en su defecto en la cuantía prevista en este artículo, para cada una de las personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, que tributan de forma individual por el mismo. La Ley no permite la declaración conjunta. SEGUNDA. En caso de que el consultante, sujeto pasivo del impuesto, esté obligado a presentar la declaración de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LIP, deberá incluir en ella el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, entre los que se incluye los vehículos, cuya valoración se prevé en el artículo 18 de la LIP. “Artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.” TERCERA. Como se ha indicado en la cuestión anterior, en caso de que el consultante esté obligado a presentar la declaración, deberá incluir en ella el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, entre los que se incluye los fondos de pensiones. No obstante, los derechos de contenido económico materializados en el fondo de pensiones del que el consultante es titular, podrán quedar exentos del impuesto si el fondo es uno de los instrumentos previstos en el artículo 4. Cinco de la LIP. CUARTA. El artículo 4 de la LIP en el que se regulan los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio no contempla en ninguno de sus apartados la exención de las indemnizaciones por despido. Por lo tanto, la indemnización percibida por el consultante estará sujeta y no exenta del impuesto en cuanto forme parte del patrimonio neto del sujeto pasivo y deberá ser declarada en el apartado que corresponda en función del tipo de bienes en que se haya materializado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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