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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre obligación personal

96 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «obligación personal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 60 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El residente en España está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal sobre la totalidad de los bienes y derechos recibidos, independientemente de su ubicación. La competencia de la Comunidad Autónoma se determina por la residencia habitual del donatario en España, la cual se establece por el lugar donde se haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo. No se incluyen en la base imponible los activos de entidades con personalidad jurídica propia si el contribuyente no tiene derechos de contenido económico sobre ellos.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la obligación personal sobre la renta mundial en el ISD. Las consultas han ido precisando la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y la determinación de la residencia habitual para la competencia autonómica. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática de la normativa vigente y los convenios.

Puntos de inflexión

  1. V5102-26

    Precisa que la residencia habitual para determinar la competencia autonómica se establece por el lugar de permanencia durante el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo.

Análisis basado en 57 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

96 consultas

V1480-20 20 may 2020

Se puede aplicar la reducción del 95% en el ISD por donación de participaciones si se cumplen requisitos estatales

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción en la base imponibleexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de direccióndonación de participacionesresidencia habitual LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V0313-19 14 feb 2019

No procede la exención del Impuesto sobre Patrimonio ni la reducción del ISD si los familiares no son sujetos pasivos del impuesto

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención por participacionesgrupo de parentescoobligación personalobligación realreducción por empresa familiar LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 5
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V0837-17 4 abr 2017

No tributa en España la donación de dinero entre no residentes

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
donación de efectivoobligación personalobligación realresidencia habitualno residentes LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 6.2LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 6.3
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V5381-16 20 dic 2016

Las donaciones de dinero tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
donación de dinerohecho imponiblesujeto pasivoobligación personalautoliquidación LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.bLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 5.b
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