Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El residente en España está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal sobre la totalidad de los bienes y derechos recibidos, independientemente de su ubicación. La competencia de la Comunidad Autónoma se determina por la residencia habitual del donatario en España, la cual se establece por el lugar donde se haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo. No se incluyen en la base imponible los activos de entidades con personalidad jurídica propia si el contribuyente no tiene derechos de contenido económico sobre ellos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la obligación personal sobre la renta mundial en el ISD. Las consultas han ido precisando la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y la determinación de la residencia habitual para la competencia autonómica. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática de la normativa vigente y los convenios.
Puntos de inflexión
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Precisa que la residencia habitual para determinar la competencia autonómica se establece por el lugar de permanencia durante el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo.
Análisis basado en 57 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.