Ir al contenido
Volver al índice
V0564-19 14 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por daños personales

Las indemnizaciones percibidas en ejecución provisional de sentencia no tributan en el ejercicio de su cobro

Un contribuyente recibió una indemnización por daños personales y sus intereses de demora mediante ejecución provisional de una sentencia apelada. La DGT responde que estas cantidades no deben declararse en el IRPF del ejercicio del cobro debido a la pendencia de la resolución judicial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia en la declaración de IRPF de 2018 de las cantidades percibidas.

El criterio de la DGT

Cuando la cuantía de una renta está pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Al haberse percibido las cantidades en ejecución provisional de una sentencia apelada, que puede ser revocada, no tienen incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio 2018. El tratamiento de la indemnización y los intereses dependerá de lo que establezca la sentencia firme.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0564-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2019 Normativa Ley 35/2006. Art. 7. Descripción de hechos Dos hermanas del consultante fallecieron en un accidente aéreo. Iniciado un procedimiento judicial, se dicta sentencia reconociendo al consultante una indemnización por daños personales. Recurrida en apelación la sentencia, en 2018 y en ejecución provisional de la sentencia apelada, el consultante percibe de la aseguradora la indemnización por daños personales, así como los intereses de demora del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro. Cuestión planteada Incidencia en la declaración de IRPF de 2018 de las cantidades percibidas. Contestación completa Al tratarse de cantidades fijadas judicialmente procede hacer referencia a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 las cantidades percibidas por tal motivo. Por último, respecto a las preguntas planteadas en cuanto a cómo tributarían la indemnización por daños personales abonada por la compañía aseguradora, así como los intereses de demora del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, habrá que esperar a que se dicte sentencia firme y estudiar el contenido de la misma para saber si finalmente el consultante tiene o no derecho a percibir dichos importes por esos conceptos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Email
Contacto