El Tribunal de Cuentas consulta si el pago diario de 8 euros por desplazamientos dentro de Madrid está exento de IRPF. La DGT responde que estas cantidades pueden estar exentas siempre que se cumplan los límites y condiciones del Reglamento del IRPF.
Cuestión planteada Si las cantidades abonadas en concepto de gastos de locomoción dentro del municipio de Madrid, pueden considerarse exceptuadas de gravamen, de conformidad con lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la LIRPF y el RIRPF.
Las cantidades para compensar gastos de locomoción fuera del centro de trabajo están exentas si se usa transporte público (importe justificado con factura) o en otro caso (0,19 euros por kilómetro más peajes y aparcamiento, justificando el desplazamiento). Cualquier exceso sobre estos límites está sujeto a gravamen como rendimiento del trabajo. La realidad del desplazamiento debe justificarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0546-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/03/2017 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-2. Descripción de hechos El Tribunal de Cuentas abona a sus empleados que se desplazan por razón del servicio a las sedes de las entidades objeto de fiscalización, dentro del municipio de Madrid, una cantidad fija diaria (8 euros), en concepto de resarcimiento de gastos, teniendo en consideración la diversidad de recorridos posibles y de medios utilizables. Esta cantidad se imputa al concepto presupuestario 231 "Indemnizaciones por razón del servicio. Locomoción". Y consecuentemente, sin retención a cuenta del IRPF. Cuestión planteada Si las cantidades abonadas en concepto de gastos de locomoción dentro del municipio de Madrid, pueden considerarse exceptuadas de gravamen, de conformidad con lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la LIRPF y el RIRPF. Contestación completa La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen". A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Pues bien el concepto "Indemnización por razón del servicio. Locomoción", en cuanto constituya un resarcimiento de gastos por parte del organismos consultante, por tener que desplazarse sus empleados por razón del servicio que éstos realizan dentro del municipio de Madrid, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (sede del organismo donde trabaje) para realizar su trabajo en lugar distinto (sedes de las entidades objeto de fiscalización). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que en el presente caso, dado que en el escrito de consulta se expresa que hay diversidad de recorridos posibles, y de medios utilizables, habrá que estar en cada caso a cuál ha sido el medio que se ha utilizado por parte de cada empleado perceptor de dicha cuantía. En base al artículo 9.A.2 del Reglamento, se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por el organismo consultante para el fin descrito en el escrito de consulta, en las siguientes condiciones e importes: - Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. - En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Por último, el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades que se acaban de indicar está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.