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V0545-14 3 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Se aplica el régimen especial de agencias de viajes y el tipo general sobre el margen bruto

Una empresa organizadora de eventos y viajes consultó si podía facturar con distintos tipos de IVA al agrupar servicios de terceros. La DGT determina que debe aplicar el régimen especial de agencias de viajes, considerando la operación como una prestación única.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de facturar a distintos tipos de IVA.

El criterio de la DGT

Las agencias de viajes y organizadores de circuitos que actúen en nombre propio utilizando servicios de terceros deben aplicar el régimen especial de las agencias de viajes. Estas operaciones se consideran una prestación de servicios única. El tipo impositivo aplicable será el tipo general del impuesto, el cual se aplicará sobre la base imponible del margen bruto del organizador.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones que agrupen servicios de terceros bajo nombre propio deben tributar mediante el régimen especial de agencias de viajes.
  • El IVA se aplica exclusivamente sobre el margen bruto obtenido y no sobre el importe total de la factura.
  • La operación se califica como una prestación de servicios única, impidiendo la aplicación de distintos tipos impositivos por cada servicio integrado.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de facturación de paquetes turísticos y eventos que incluyan servicios de terceros.
  • Analizar si la actuación se realiza en nombre propio o por cuenta ajena para determinar el régimen aplicable.

Checklist

  • Verificar que la empresa actúa en nombre propio en la contratación de los servicios.
  • Comprobar que el tipo de IVA aplicado corresponde al tipo general sobre el margen bruto.
  • Confirmar que no se están desglosando distintos tipos de IVA por cada servicio de terceros incluido.
  • Asegurar que la operación se contabiliza como una prestación única de servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0545-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 141 a 147- Descripción de hechos La consultante dedicada a la organización de eventos y viajes a grupos y viajeros ofrece un servicio integral que incluye hostelería, alojamiento y transportes entre otros servicios adquiridos a terceros, liquidándolos en una sola factura. Cuestión planteada Posibilidad de facturar a distintos tipos de IVA. Contestación completa 1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación con carácter obligatorio a las operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. El mismo apartado uno del citado artículo 141 establece que a efectos del citado régimen especial se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. Los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 regulan el régimen especial denominado "de las agencias de viajes" en dicho Impuesto. De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria resulta irrelevante para la aplicación del régimen especial que el prestador tenga la condición de agencia de viajes en el sentido habitual de la palabra. Las operaciones efectuadas por las “agencias de viajes” tendrán el carácter de prestación de servicios única, tal como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 37/1992 y de la jurisprudencia comunitaria. 2. - El artículo 144 de la Ley del Impuesto, señala que las prestación de agencia de viajes se entenderá realizada en el lugar dónde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación. Por lo tanto, las operaciones sujetas al citado régimen serán las realizadas por prestadores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, hay que matizar que cuando las entregas o prestaciones de servicios, en beneficio del viajero, se realizan fuera de la Comunidad estarán exentas del Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la misma Ley. Las realizadas en territorio comunitario, cualquiera que éste sea, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. - En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la consultante deberá aplicar el régimen especial denominado "de las agencias de viajes" regulado en el capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992 a las ventas en nombre propio que efectúe de organización de eventos y viajes, que comprenden servicios de alojamiento y/o transporte, en cuya organización hayan utilizado bienes que les han sido entregados o servicios que les han sido prestados por otros empresarios o profesionales. Estos servicios tendrán la consideración de prestación de servicios única y el tipo impositivo aplicable será el tipo general del Impuesto. Dicho tipo se aplicará sobre la base imponible de la operación en régimen especial, es decir, sobre el margen bruto del organizador del viaje. 4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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