Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de agencias de viajes se aplica cuando la entidad actúa en nombre propio utilizando servicios de terceros (transporte, alojamiento o servicios accesorios). La base imponible es el margen bruto y la cuota de IVA se entiende incluida en el precio. Si los servicios se realizan fuera de la Comunidad Europea, la parte correspondiente estará exenta de IVA aplicando un criterio de proporcionalidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen especial para servicios prestados en nombre propio con medios ajenos. Se ha mantenido la opción de aplicar el régimen general cuando el destinatario sea un empresario con derecho a la deducción. Las consultas recientes precisan la aplicación de la exención por servicios realizados fuera de la Comunidad Europea sobre el margen bruto.
Puntos de inflexión
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Precisa que la organización de un evento constituye un servicio único complejo si incluye servicios de transporte o alojamiento accesorios.
Análisis basado en 51 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.