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V0539-23 7 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Los aplicadores de plástico para betún están sujetos al impuesto sobre envases de plástico

Una empresa fabricante de aplicadores plásticos para limpieza de calzado pregunta si sus productos están sujetos al impuesto. La DGT responde que sí, al ser productos destinados al cierre o presentación de envases no reutilizables.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los productos descritos fabricados por la empresa forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El criterio de la DGT

Los productos que contengan plástico y estén destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Los aplicadores descritos cumplen esta condición según el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0539-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 07/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante se dedica a la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, Fabrican distintos tipos de aplicadores para la limpieza de calzado, según si el betún se presenta en formato líquido o en crema. Los productos constan de una base plástica con unas esponjas soldadas y sirven de cierre para los tarros o tubos donde posteriormente se deposita el betún. Cuestión planteada Si los productos descritos fabricados por la empresa forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Contestación completa El Artículo 68. De la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Los productos por los que pregunta la consultante están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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