Una empresa pregunta si la activación de gastos de reparación y conservación de maquinaria, tras una inspección, es un error, un cambio de criterio o un cambio de estimación. La DGT, basándose en el informe del ICAC, determina que si el tratamiento adecuado debió ser la activación, se trata de un error contable.
Cuestión planteada Si la activación debe considerarse como un error relativo a ejercicios anteriores, un cambio de criterio contable o un cambio en estimaciones contables.
Si el tratamiento contable correcto de la operación debió ser la activación de los conceptos, los hechos descritos deben calificarse como la subsanación de un error contable. Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado información fiable que estaba disponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0527-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/02/2015 Normativa Ley 49/2002 Descripción de hechos La entidad consultante ha recibido unas actas de inspección por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, firmadas en conformidad en marzo de 2014, en virtud de las cuales se han liquidado diferencias en las bases imponibles de los indicados ejercicios correspondientes a la activación como inmovilizado material de gastos de reparación y conservación de maquinaria. Cuestión planteada Si la activación debe considerarse como un error relativo a ejercicios anteriores, un cambio de criterio contable o un cambio en estimaciones contables. Contestación completa De los datos que se derivan de la consulta, la entidad consultante únicamente plantea cuestiones contables, este Centro Directivo solicitó informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), en relación con los mismos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitió con fecha 29 de septiembre de 2014, el siguiente informe: “La valoración de los elementos del inmovilizado de la empresa debe ajustarse a los criterios establecidos en la norma de registro y valoración (NRV) 2ª Inmovilizado material, de la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Asimismo, se recuerda que ha sido aprobada recientemente la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto, en relación con las actuaciones posteriores sobre estos activos, en el apartado 2.1 de la Norma segunda se reproducen, con carácter general, los criterios recogidos en la Resolución de 1991 sobre esta misma materia. Por su parte, la NRV 22ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables recogida en la segunda parte del PGC, establece que “se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.” En consecuencia, si tal y como expresa la consultante el adecuado tratamiento contable de la operación debió ser activar dichos conceptos, los hechos descritos deberán calificarse como la subsanación de un error contable.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.