Un contribuyente consulta si puede deducir los honorarios de su abogado por un juicio contra el INSS para reclamar su pensión. La DGT responde que estos gastos son deducibles siempre que se cumplan los requisitos legales.
Cuestión planteada Criterios de deducibilidad de dichos gastos de abogado en su declaración de IRPF de los ejercicios 2021 y 2022.
Los gastos de defensa jurídica son deducibles cuando se trata de honorarios de profesionales del Derecho que defienden al perceptor de rendimientos del trabajo en desacuerdos con quien le paga. Estos gastos deben imputarse al periodo impositivo de su exigibilidad, con un límite de 300 euros anuales. Esto se aplica incluso si el litigio se inició en un ejercicio anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0522-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos Como consecuencia de un juicio contra el INSS, por disconformidad con la cantidad que percibía por su pensión de jubilación, el consultante ha necesitado de asistencia jurídica. El consultante ha realizado dos pagos al letrado en los ejercicios 2021, y 2022 para seguir adelante con el juicio hasta llegar a la resolución judicial. Cuestión planteada Criterios de deducibilidad de dichos gastos de abogado en su declaración de IRPF de los ejercicios 2021 y 2022. Contestación completa La regulación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente configuración: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. Respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales. Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados. En consecuencia, en las declaraciones de IRPF de 2021 y de 2022, el contribuyente podrá deducir el importe de los gastos de defensa jurídica exigibles en cada uno de dichos ejercicios, aun cuando deriven de un litigio iniciado en un año anterior, con el límite de 300 euros anuales en cada ejercicio fiscal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.