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V0504-21 5 de marzo de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción en base imponible

El límite de reducción de 2.000 euros incluye tanto aportaciones del contribuyente como contribuciones empresariales

Se consulta si el nuevo límite de 2.000 euros para reducciones por previsión social incluye las contribuciones de la empresa. La DGT aclara que este límite general abarca ambos conceptos, existiendo un límite adicional de 8.000 euros solo para aportaciones empresariales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Interpretación de los límites máximos de reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a instrumentos de previsión social, recogidos en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

El límite general de 2.000 euros anuales comprende tanto las aportaciones del contribuyente como las contribuciones empresariales, al no especificarse que sea exclusivo para las primeras. Adicionalmente, existe un límite de 8.000 euros anuales que se aplica únicamente a las contribuciones empresariales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0504-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 05/03/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 52-1-b Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica los límites de reducción en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Interpretación de los límites máximos de reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a instrumentos de previsión social, recogidos en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006. En particular, si el límite de 2000 euros anuales se refiere a aportaciones de partícipes o también a contribuciones empresariales. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.” Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000 euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un límite adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales. Por tanto, conforme al precepto transcrito, los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma: - Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones. - Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales, tal y como señala la norma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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