El consultante pregunta si las cotizaciones pagadas por un Convenio Especial con la Seguridad Social son deducibles. La DGT responde que sí, al ser cotizaciones obligatorias.
Cuestión planteada Deducción de dichas cotizaciones para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son obligatorias mientras se mantenga la suscripción al mismo. Por tanto, tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo según el artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0504-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art 19 2 a). Descripción de hechos El consultante se ha suscrito al Convenio Especial con la Seguridad Social, abonando las correspondientes cotizaciones. Cuestión planteada Deducción de dichas cotizaciones para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Contestación completa La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (BOE de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece: "Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo." Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone: “En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo." De lo anterior se desprende que la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, mientras se mantenga la suscripción al mismo, será obligatoria. El apartado 2 a) del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.” En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo (casilla 010 del Modelo D-100). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.