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V0499-20 27 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · tipo de gravamen reducido

No se puede aplicar el tipo reducido del 15% si la actividad fue transmitida por un socio vinculado

Se consulta si una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% tras recibir una actividad de un socio. La DGT responde que no es posible si la actividad fue realizada previamente por el socio vinculado y transmitida a la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Para que una entidad de nueva creación no pierda el tipo reducido del 15%, no debe haber recibido la actividad económica de personas o entidades vinculadas. Si la entidad desarrolla la misma actividad que venía realizando un socio vinculado y esta le ha sido transmitida, no podrá aplicar el tipo de gravamen reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0499-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/02/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29 Descripción de hechos La sociedad J inicia la actividad de carpintería y cerrajería el día 4 de julio de 2016, contando con dos socios partícipes en la misma al 50% cada uno, casados en régimen de gananciales. Uno de los socios desarrollaba la misma actividad desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 30 de junio de 2016. Cuestión planteada Si es de aplicación a J el gravamen especial del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) Contestación completa El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece lo siguiente: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El apartado 1.a) del artículo 29 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica “cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación”. Al respecto, el artículo 18.2 de la LIS indica: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (…).” Conforme a la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante y el socio que desarrollaba la actividad de carpintería y cerrajería se encuentran vinculados en los términos dispuestos en el artículo 18.2.a) de la LIS. Para que proceda la exclusión del tipo gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por cualquier título a la entidad consultante. En el presente caso, de la información facilitada en el escrito de la consulta parece que la entidad desarrolla la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada, la actividad de carpintería y cerrajería. Por tanto, en la medida en que se hubiera producido la transmisión, por cualquier título jurídico de la actividad realizada por el socio a la sociedad consultante, la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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