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V0493-16 8 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · disolución de sociedades

La adjudicación de inmuebles por disolución de sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial para los socios

Un consultante pregunta por el tratamiento fiscal en el IRPF si él y su esposa se adjudicaran los inmuebles de su sociedad inactiva. La DGT responde que la disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si ambos socios se adjudicasen dichos inmuebles, cuál sería el tratamiento fiscal de esa operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

En la disolución de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios es la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de su participación en el capital. Este resultado se integrará en la base imponible del ahorro del socio según la normativa vigente.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes en liquidación tributa en la base imponible del ahorro del socio.
  • El resultado fiscal se determina comparando el valor de mercado de los inmuebles con el valor de adquisición de las participaciones.
  • La inactividad de la sociedad no exime de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en la disolución.

Puntos de planificación

  • Valoración de mercado de los activos adjudicados para determinar la base imponible.
  • Cálculo del valor de adquisición de las participaciones sociales para establecer el diferencial.

Checklist

  • Verificar el valor de mercado de los inmuebles recibidos.
  • Comprobar el valor de adquisición de las participaciones sociales en la sociedad liquidada.
  • Calcular la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición.
  • Integrar el resultado en la base imponible del ahorro del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0493-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37 y 49. Descripción de hechos El consultante y su esposa son los únicos socios de una sociedad limitada que se encuentra inactiva desde 2012 y que es propietaria de una vivienda familiar y de una parcela urbana. Cuestión planteada Si ambos socios se adjudicasen dichos inmuebles, cuál sería el tratamiento fiscal de esa operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, se debe precisar que la presente contestación parte de la hipótesis de que la operación mediante la que pretenden adjudicarse tales inmuebles es la disolución y liquidación de la sociedad de la que el consultante y su esposa son partícipes. La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del socio en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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