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V0467-19 1 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · arrendamiento de local

La herencia yacente o sus herederos deben declarar y liquidar el IVA por el arrendamiento de un local

Se consulta quién debe declarar el IVA de un arrendamiento de local tras el fallecimiento del arrendador. La DGT señala que el arrendador es empresario y que las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos o a la herencia yacente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeto obligado a la declaración e ingreso a la Hacienda Pública del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho arrendamiento.

El criterio de la DGT

El arrendador de un bien es empresario o profesional y el arrendamiento de un local de negocio está sujeto a IVA. Las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos o, mientras la herencia sea yacente, al representante de la misma. En este último caso, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Implicaciones prácticas

  • La responsabilidad del ingreso del IVA recae en los herederos o en el representante de la herencia yacente.
  • Las liquidaciones del impuesto deben emitirse a nombre de la herencia yacente mientras no se produzca la adjudicación.
  • El fallecimiento del arrendador no suspende la obligación de declarar y liquidar el IVA de los arrendamientos de locales de negocio.

Puntos de planificación

  • Identificación de la figura jurídica responsable (herederos o representante de la herencia yacente) para la gestión de las liquidaciones.
  • Valoración del impacto de las obligaciones tributarias pendientes en la masa hereditaria.

Checklist

  • Verificar si el arrendador era empresario o profesional antes del fallecimiento.
  • Determinar si la herencia se encuentra en estado yacente o si ya ha habido adjudicación.
  • Confirmar que las facturas de arrendamiento se emitan a nombre de la herencia yacente si procede.
  • Asegurar el cumplimiento de los plazos de liquidación del IVA por parte del representante o herederos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0467-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/03/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 75 y 88 Descripción de hechos El consultante es un descendiente de una persona física fallecida que era arrendador de un local de negocio desconociéndose en la actualidad los herederos de dicho fallecido. Cuestión planteada Sujeto obligado a la declaración e ingreso a la Hacienda Pública del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho arrendamiento. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente: "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…) c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. (…).”. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”. Concretamente, el apartado dos.3º de este artículo dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios “las cesiones de uso o disfrute de bienes”. De acuerdo con lo anterior, el arrendador de un bien tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el citado arrendamiento estará sujeto a dicho Impuesto y, en el supuesto de un local de negocio, dicho arrendamiento no estará exento del mismo. 2.- Por otra parte, el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su apartado uno, ordinal 1º, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto: “1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”. Asimismo, el apartado tres del mismo artículo 84 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente: “Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.”. 3.- Por su parte, en los supuestos de fallecimiento del obligado tributario, este Centro directivo se ha manifestado, entre otras, en la contestación vinculante, de 30 de diciembre de 2014, con número de referencia V3391-14, señalando que el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone lo siguiente: “Artículo 39. Sucesores de personas físicas. 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través delegados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente”. En consecuencia con los indicados preceptos, serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural. Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir las correspondientes facturas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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