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V0443-24 18 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa simplificada

Los gastos de sueldos y salarios deben imputarse según el criterio de imputación temporal de los rendimientos

Un contribuyente en estimación directa simplificada pregunta cómo debe imputar temporalmente los gastos de sueldos y salarios en los pagos fraccionados del modelo 130. La DGT responde que la imputación de dichos gastos debe seguir el mismo criterio de imputación temporal que se aplique a los rendimientos de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de los gastos en sueldos y salarios de sus trabajadores en el modelo 130 de pagos fraccionados.

El criterio de la DGT

El pago fraccionado en estimación directa se calcula sobre el 20 por ciento del rendimiento neto del periodo transcurrido. Los gastos por sueldos y salarios deben imputarse al trimestre que corresponda según el criterio de imputación temporal de los rendimientos de la actividad, ya sea por devengo o por el criterio de cobros y pagos si se ha optado por este último.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0443-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/03/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99 a 101. Descripción de hechos Persona física que desarrolla una actividad económica determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método estimación directa simplificada. Cuestión planteada Imputación temporal de los gastos en sueldos y salarios de sus trabajadores en el modelo 130 de pagos fraccionados. Contestación completa La obligación de realizar pagos fraccionados se encuentra recogida en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. (…)”. A su vez, el artículo 110 del mismo Reglamento dispone: “1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes: a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo. (…)”. Conforme con la regulación expuesta, al tratarse de una actividad económica en estimación directa, el pago fraccionado se cuantificará en el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. Como regla general, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas al período impositivo en que estos se hayan devengado, regla que queda excepcionada en el supuesto de que el empresario o profesional haya optado por un criterio de imputación temporal distinto. En este punto, procede indicar que el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto permite optar en determinados supuestos por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos. Por lo tanto, el contribuyente deberá imputar los gastos por sueldos y salarios de sus trabajadores al trimestre que corresponda conforme al criterio de imputación temporal de sus rendimientos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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