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V0413-23 23 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

El plástico de libros, carpetas y revistas no tributa por el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico

Una empresa de acabados de post-impresión consulta si el plástico usado para plastificar libros, carpetas y revistas se considera envase. La DGT responde que no está sujeto al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta si el plástico que emplean tiene la consideración de envase a efectos del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

El criterio de la DGT

El plástico incorporado en libros, carpetas y revistas queda fuera del ámbito del impuesto porque forma parte integrante de un producto. Estos elementos son necesarios para contener, sustentar o preservar el producto durante su vida útil y se usan, consumen o eliminan conjuntamente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0413-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 23/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa cuya principal actividad es la realización de acabados de post-impresión, y en particular el plastificado de libros, carpetas y revistas. Cuestión planteada Pregunta si el plástico que emplean tiene la consideración de envase a efectos del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Si bien la definición de envase del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pudiera ser de aplicación al plástico que se incorpora a libros, carpetas y revistas, a juicio de este Centro Directivo queda fuera del ámbito objetivo del impuesto porque forman parte integrante de un producto y son necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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